A partir del nuevo mandato aparecerá el protagonismo de los concejales, quienes al igual que el intendente y vice fueron elegidos por acto eleccionario el 9 de junio.
El Concejo Deliberante será el órgano legislativo Municipal donde estarán representadas las fuerzas políticas que el pueblo ha votado y por ello, es en el Concejo donde se expresarán las diversas concepciones sobre la función del municipio y las políticas que cada cual promueve.
En Pueblo Brugo los concejales que ascienden serán siete, cuatro del electo Martín Ruiz, dos de Ernesto Sala y uno de Alcides Andrian. Cada concejal durará en su mandato cuatro años y puede ser reelecto solo una vez consecutiva.
Los concejales del Concejo Deliberante son: por el Frente Creer, Wasinger Anibal Dionisio, Monzón María Rosa, Lemos César Ariel y Acosta Maria Cecilia. Por la Confederación Vecinalista: Romero Ariel Gastón y Wesser Lilian Analia. Por Alianza Cambiemos: Sandra Galeano Manuela.
Por otro lado, la presidencia del Concejo la realizará la Viceintendente electa, Betina Cosnard Maribel.
El Presidente del Concejo tendrá la responsabilidad de representar al municipio y crear en el recinto el ámbito democrático para los siete concejales de las tres fuerzas políticas. Razón por la cual no podrá intervenir sino que deberá dejar el diálogo y el acuerdo del accionar municipal a los concejales, haciendo lugar natural de debate.
Los concejales se encargaran de controlar y fiscalizar el municipio, además de controlar todas las acciones encaradas por este, solicitando informes y explicaciones a sus funcionarios sobre el manejo del mismo. Cada concejal tendrá la función de la elaboración de las ordenanzas que rigen las actividades que se realizan en el pueblo, deberán presentar proyectos y sancionar ordenanzas que respondan a las necesidades de la comunidad.
Sancionarán ordenanzas sobre materia urbanística, edilicia y de los espacios públicos; de contabilidad, contrataciones, obras y servicios públicos; aprobar pliegos de bases y condiciones de las licitaciones para concesión de obras y servicios públicos; fijar las tarifas de los servicios públicos; dictar la Ordenanza Impositiva Anual y demás Ordenanzas que establezcan y determinen tributos; dictar los Códigos de Competencia Municipal (Código de Procedimiento Administrativo, de Faltas, Tributario Municipal, de Ética para la Función Pública, del Ambiente, de Edificación, de Tránsito, etc.), de Salud Pública y Equidad de Género, entre otras atribuciones contempladas en la Carta Orgánica Municipal.
Previo a su tratamiento en sesión, los proyectos son discutidos y analizados, para luego aconsejar al Concejo sobre la decisión a tomar en relación al proyecto o asunto. En las Sesiones Legislativas, los concejales tratarán los Proyectos Legislativos que han sido presentados, pudiendo aprobarlos o rechazarlos.
Fuente: Gobierno de Entre Ríos - Tribunal Electoral Entre Ríos - Informe Local